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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 sextus Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 sextus.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Imagen y Medios de Comunicación las siguientes:

I. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los objetivos contenidos en el programa presupuestario del área de Comunicación Social;

II. Coadyuvar con el área de Comunicación Social para el mejor desempeño de sus funciones, mediante la emisión de recomendaciones;

III. Proponer la inclusión o exclusión de objetivos y actividades en el programa presupuestario respectivo;

IV. Formular informes y dictámenes relacionados con el ámbito de su competencia;

V. Proponer al Consejo Estatal, la estrategia de imagen y comunicación social que sea necesaria para la difusión de las actividades y funciones que realiza el Instituto Morelense y vigilar su cumplimiento;

VI. Someter al Consejo Electoral la aprobación de las políticas y estrategias para el manejo y atención a los medios de comunicación que dan cobertura al Instituto Morelense y mantener permanente relación con sus representantes;

VII. Coadyuvar con la gestión de la participación de académicos de la materia electoral y partidos políticos, en la producción de editoriales del Instituto Morelense;

VIII. Analizar y emitir opinión respecto del contenido e imagen de campañas informativas, formativas y de difusión en materia de participación ciudadana, y

IX. Establecer los vínculos necesarios con instituciones, dependencias públicas y organismos privados que sean susceptibles de proporcionar apoyo a las acciones del Instituto, en materia de comunicación social.



Estado de Morelos Artículo 90 sextus Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 quater 90 quintus 90 sextus 90 septimus 90 octavus ...403

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